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Obligaciones del agente aduanal | Obligaciones del importador
Según el artículo 162 de la Ley Aduanera, son obligaciones del agente aduanal:
- En los tramites o gestiones aduanales, actuar siempre con su carácter de agente aduanal.
- Realizar el descargo total o parcial en el medio magnetico, en los casos de las mercancias sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias cuyo cumplimiento se realice mediante dicho medio, en los terminos que establezca la secretaria de comercio y fomento industrial, y anotar en el pedimento respectivo la firma electronica que demuestre dicho descargo.
- Rendir el dictamen tecnico cuando se lo solicite la autoridad competente.
- Cumplir el encargo que se le fue conferido, por lo que no podra transferirlo ni endosar documentos que esten a su favor o a su nombre, sin autorizacion expresa y por escrito de quien lo otorgo.
- Abstenerse de retribuir de cualquier forma, directa o indirectamente, a un agente aduanal suspendido en el ejercicio de sus funciones o a alguna persona moral en que este sea socio o accionista o este relacionado de cualquier otra forma, por la transferencia de clientes que le haga el agente aduanal suspendido; asi como recibir pagos directa o indirectamente de un agente aduanal suspendido en sus funciones o de una persona moral en la que este sea socio o accionista o relacionado de cualquier otra forma, por realizar tramites relacionados con la importacion o exportacion de mercancias propiedad de personas distintas del agente aduanal suspendido o de la persona moral aludida.
No sera aplicable lo dispuesto en el parrafo anterior en los casos de que ambos sean socios de una empresa dedicada a prestar servicios de comercio exterior, con anterioridad a la fecha en la que se establecio la obligacion a que se refiere dicho parrafo.
- VI Declara, bajo protesta de decir verdad, el nombre y domicilio fiscal del destinatario o del remitente de las mercancias, la clave del registro federal de contribuyentes de aquellos y el propio, la naturaleza y caracteristicas de las mercancias y los demas datos relativos a la operación de comercio exterior en que intervenga, en las formas oficiales y documentos en que se requieran o, en su caso, en el sistema mecanizado.
- VII. Formar un archivo con la copia de cada uno de los pedimentos tramitados o grabar dichos pedimentos en los medios magneticos que autorice la secretaria y con los siguientes documentos:
- Copia de la factura comercial.
- El conocimiento de embarque o guia aerea revalidados, en su caso.
- Los documentos que comprueben el cumplimiento de las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias.
- La comprobacion de origen y de la procedencia de las mercancias cuando corresponda.
- La manifestacion del valor a que se refiere el articulo 59, fraccion iii de esta ley.
- El documento en que conste la garantia a que se refiere el inciso e), fraccion i del articulo 36 de esta ley, cuando se trate de mercancias con precio estimado establecido por la secretaria.
Copia del documento presentado por el importador a la administracion general de aduanas que compruebe el encargo que se hubiere conferido para realizar el despacho aduanero de las mercancias. En los casos a los que se refiere el ultimo parrafo, de la fraccion iii del articulo 59 de la ley, queda obligado a conservar unicamente los registros electronicos que acrediten el encargo.