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Obligaciones del agente aduanal

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Obligaciones del agente aduanal | Obligaciones del importador

Según el artículo 162 de la Ley Aduanera, son obligaciones del agente aduanal:

  1. En los tramites o gestiones aduanales, actuar siempre con su carácter de agente aduanal.
  2. Realizar el descargo total o parcial en el medio magnetico, en los casos de las mercancias sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias cuyo cumplimiento se realice mediante dicho medio, en los terminos que establezca la secretaria de comercio y fomento industrial, y anotar en el pedimento respectivo la firma electronica que demuestre dicho descargo.
  3. Rendir el dictamen tecnico cuando se lo solicite la autoridad competente.
  4. Cumplir el encargo que se le fue conferido, por lo que no podra transferirlo ni endosar documentos que esten a su favor o a su nombre, sin autorizacion expresa y por escrito de quien lo otorgo.
  5. Abstenerse de retribuir de cualquier forma, directa o indirectamente, a un agente aduanal suspendido en el ejercicio de sus funciones o a alguna persona moral en que este sea socio o accionista o este relacionado de cualquier otra forma, por la transferencia de clientes que le haga el agente aduanal suspendido; asi como recibir pagos directa o indirectamente de un agente aduanal suspendido en sus funciones o de una persona moral en la que este sea socio o accionista o relacionado de cualquier otra forma, por realizar tramites relacionados con la importacion o exportacion de mercancias propiedad de personas distintas del agente aduanal suspendido o de la persona moral aludida.
    No sera aplicable lo dispuesto en el parrafo anterior en los casos de que ambos sean socios de una empresa dedicada a prestar servicios de comercio exterior, con anterioridad a la fecha en la que se establecio la obligacion a que se refiere dicho parrafo.
  6. VI Declara, bajo protesta de decir verdad, el nombre y domicilio fiscal del destinatario o del remitente de las mercancias, la clave del registro federal de contribuyentes de aquellos y el propio, la naturaleza y caracteristicas de las mercancias y los demas datos relativos a la operación de comercio exterior en que intervenga, en las formas oficiales y documentos en que se requieran o, en su caso, en el sistema mecanizado.
  7. VII. Formar un archivo con la copia de cada uno de los pedimentos tramitados o grabar dichos pedimentos en los medios magneticos que autorice la secretaria y con los siguientes documentos:
    1. Copia de la factura comercial.
    2. El conocimiento de embarque o guia aerea revalidados, en su caso.
    3. Los documentos que comprueben el cumplimiento de las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias.
    4. La comprobacion de origen y de la procedencia de las mercancias cuando corresponda.
    5. La manifestacion del valor a que se refiere el articulo 59, fraccion iii de esta ley.
    6. El documento en que conste la garantia a que se refiere el inciso e), fraccion i del articulo 36 de esta ley, cuando se trate de mercancias con precio estimado establecido por la secretaria.
Copia del documento presentado por el importador a la administracion general de aduanas que compruebe el encargo que se hubiere conferido para realizar el despacho aduanero de las mercancias. En los casos a los que se refiere el ultimo parrafo, de la fraccion iii del articulo 59 de la ley, queda obligado a conservar unicamente los registros electronicos que acrediten el encargo.

 

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