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Obligaciones del agente aduanal | Obligaciones del importador
La siguiente es la información que debe contener la factura anexa al pedimento (requisitos):
Para efectos del artículo 36, fracción i,inciso a) de la ley, las facturas podrán ser expedidas por proveedores nacionales o extranjeros y se podrán presentar en original o copia.
La factura comercial deberá contener los siguientes datos:
La falta de alguno de los datos o requisitos a que se refieren los rubros anteriores, así como las enmendaduras o anotaciones que alteren los datos originales, se considera como falta de factura, excepto cuando dicha omisión sea suplida por declaración, bajo protesta de decir verdad del importador, agente o apoderado aduanal. En este caso, dicha declaración deberá ser presentada antes de activar el mecanismo de selección aleatoria.
Cuando los datos a que se refiere el rubro "c" anterior se encuentren en idiomas distintos del español, inglés o francés, deberan traducirse al idioma español en la misma factura o en el documento anexo.
Lo dispuesto en el párrafo anterior, también sera aplicable para el manifiesto de carga a que se refiere el artículo 20, fracción iv de la ley, y a los documentos señalados en el artículo 36, fracción i, inciso b) del mismo ordenamiento legal.
También es necesario señalar en la factura la cantidad de bultos, cajas, pallets, lote o cualquier otra forma de identificar la cantidad de bultos, así como incluir el peso de los mismos.
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